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Preguntas

1.- ¿Qué son las Oficinas Liquidadoras?

Las Oficinas Liquidadoras son oficinas tributarias integradas en la estructura orgánica y funcional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encargadas de la gestión y liquidación de algunos de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, y están a cargo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

2- ¿Qué impuestos gestionan las Oficinas Liquidadoras?

Las oficinas Liquidadoras se encargan de la gestión y Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3.- ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto indirecto, que grava manifestaciones de riqueza que se producen en el tráfico civil. En este sentido se complementa con el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- que grava el tráfico mercantil.

Es un impuesto indirecto, de carácter real y objetivo, es decir, que grava la riqueza puesta de manifiesto con ocasión de su gasto o consumo y sin tener en cuenta las circunstancias personales y patrimoniales del contribuyente.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados comprende tres modalidades perfectamente diferenciadas:

  1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En esta modalidad el Impuesto grava las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase bienes y derechos que no constituyen actos habituales del tráfico de las empresas -pues si constituyen actos habituales del tráfico de las empresas la transmisión estará sujeta al IVA-. Su ámbito incluye no solo la transmisión de bienes y derechos, sino también la constitución de derechos.

  2. Operaciones societarias. Esta modalidad del Impuesto grava los actos más significativos de la vida de las sociedades, como la constitución, aumento de capital, reducción de capital, disolución, etc.

  3. Actos Jurídicos Documentados. Grava determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos. Respecto de los documentos notariales, esta modalidad del Impuesto tiene, a su vez, una doble vertiente: Por una parte, el gravamen meramente documental sobre los folios de las escrituras públicas, actas y testimonios notariales. Y por otra el gravamen gradual sobre las primeras copias de determinados documentos de contenido valuable económicamente, actualmente al tipo del 1 por ciento, en general.

4.- ¿Qué normas regulan este Impuesto?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está regulado, básicamente, por las siguientes normas:

  1. El Texto Refundido del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.993, de 24 de septiembre –BOE de 20 de octubre de 1.993-.

  2. El Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1.995, de 29 de mayo –BOE de 22 de junio de 1.995-.

Las Comunidades Autónomas tienen competencias para regular el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, salvo en alguna de sus modalidades, y los aspectos de gestión y liquidación de este Impuesto.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha hecho uso parcial de estas competencias mediante las siguientes normas:

  1. Ley 21/2.002, de 14 de noviembre, de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria –DOCM, número 146, de 25 de noviembre de 2.002-.

    Esta norma establece determinadas reducciones para las explotaciones agrarias y dispone normas de gestión para la valoración de los bienes inmuebles objeto de los hechos imponibles sujetos a este Impuesto.

  2. Ley 15/2.003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha –DOCM, número 182, de 29 de diciembre de 2.003-.

    Esta ley modifica los tipos de gravamen para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles -7%- y para los documentos notariales en la modalidad de actos jurídicos documentados -1%-.

5.- ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. Los incrementos patrimoniales onerosos quedan sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los obtenidos por personas jurídicas al Impuesto sobre Sociedades.

Es un impuesto directo y personal y subjetivo, es decir, recae de forma inmediata sobre toda adquisición gratuita de bienes y derechos y se tienen en cuenta las circunstancias personales y patrimoniales del obligado al pago.

6.- ¿Qué normas regulan este Impuesto?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado, básicamente, por las siguientes normas:

  1. La Ley 29/1.987, de 18 de diciembre –BOE de 19 de diciembre de 1.987-.

  2. El Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1.629/1.991, de 8 de noviembre –BOE de 16 de noviembre de 1.991-.

Las Comunidades Autónomas tienen competencias para regular, además de los aspectos de la gestión y liquidación, las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha simplemente ha establecido determinadas reducciones para las adquisiciones lucrativas de explotaciones agararias en la ya citada Ley 21/2.002, de 14 de noviembre, de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria –DOCM, número 146, de 25 de noviembre de 2.002-, que igualmente contiene normas de valoración de los bienes inmuebles objeto de los hechos imponibles sujetos a este Impuesto.