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1.- ¿Qué servicios prestan las Oficinas Liquidadoras?

Las Oficinas Liquidadoras tienen atribuida la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prestando a los contribuyentes de los mismos todos los servicios relacionados con dicha función.

En todas y cada una de las Oficinas Liquidadoras de la Comunidad, los sujetos pasivos de estos dos Impuestos pueden realizar las siguientes gestiones:

  • Solicitar información tributaria sobre todos los trámites necesarios para la liquidación y pago de dichos impuestos.
  • Presentar las declaraciones obligatorias por los hechos, actos o negocios sujetos a ambos impuestos.
  • Adquirir los modelos 600, 650 y 651 para la autoliquidación de ambos impuestos.
  • Pagar las cuotas autoliquidadas.
  • Solicitar la valoración previa de los bienes y derechos objeto de transmisión.
  • Pagar las liquidaciones complementarias giradas como consecuencia de la comprobación de los valores declarados por los interesados, previa notificación en forma efectuada al efecto por la Oficina Liquidadora competente.
  • Solicitar la suspensión de los plazos de ingreso de las deudas tributarias por ambos impuestos en los casos legalmente previstos.
  • Solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias devengadas por ambos impuestos.
  • Solicitar la devolución de ingresos tributarios efectuados erróneamente o por liquidaciones anuladas, con relación a dichos impuestos.
  • Presentar recursos de reposición, solicitudes de Tasación Pericial Contradictoria y reclamaciones económico-administrativas dirigidas al Tribunal Económico-Administrativo Regional.

2.- ¿Cuántas Oficinas Liquidadoras existen en la Comunidad de Castilla La Mancha?

Actualmente existen cuarenta Oficinas Liquidadoras distribuidas por toda la geografía de la Comunidad. Su distribución territorial se corresponde con la de los Registros de la Propiedad de Castilla-La Mancha, lo que contribuye de forma importante al acercamiento de la Administración Tributaria de la Comunidad a los contribuyentes.

Excepto en las cinco capitales de provincia, en todas las poblaciones en las que existe Registro de la Propiedad demarcado, existe una Oficina Liquidadora a cargo del Registrador de la Propiedad correspondiente. Las poblaciones de Talavera de la Reina e Illescas, en las que existen dos Registros, cuentan con una única Oficina Liquidadora que comprende el distrito territorial de ambos Registros, a cargo del Registrador titular del Registro número 1.

En esta página podrá localizar la Oficina Liquidadora correspondiente a su término municipal y los datos necesarios para ponerse en contacto con sus responsables.

Todas las Oficinas Liquidadoras de la comunidad están debidamente informatizadas, conectadas entre sí por una intranet, cuentan con firma electrónica avanzada y gozan de la tecnología punta necesaria para la presentación y gestión telemática de los impuestos, tan pronto como se desarrolle legalmente su regulación.

En las capitales de provincia se encargan de la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones y Donaciones los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.- ¿En qué Oficina Liquidadora hay que presentar las declaraciones tributarias?

Para cada hecho, acto o negocio sujeto a los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones y Donaciones hay una Oficina Liquidadora competente, en la que deben presentarse todos los documentos relativos a la liquidación de dichos impuestos. La Oficina competente se determina por las reglas que se indican a continuación.

No obstante, en caso de necesidad, pueden presentarse declaraciones y solicitudes en una Oficina Liquidadora distinta, la cual se encargará de remitirla a la Oficina competente, produciendo plenos efectos la presentación inicial.

4.- ¿Cuál es la Oficina Liquidadora competente para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

La Oficina Liquidadora en la que deben presentarse las declaraciones tributarias relativas a este impuesto se determina por las siguientes reglas:

  1. Siempre que el documento contenga actos sujetos al gravamen gradual sobre Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, se presentará en la Oficina Liquidadora en cuya circunscripción radique el Registro en el que deba procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.

  2. En otro caso, si el documento contiene operaciones societarias, en la Oficina Liquidadora correspondiente al domicilio fiscal de la entidad, la correspondiente a su domicilio social o la correspondiente al lugar de realización de sus operaciones de tráfico.

  3. Cuando el documento no esté sujeto a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentos, documentos notariales, ni a operaciones societarias, se aplicarán las siguientes reglas:
    • Cuando comprenda transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, o la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la Oficina Liquidadora correspondiente al territorio de situación de los bienes.
    • Cuando comprenda la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiera a buques y aeronaves, en la Oficina Liquidadora correspondiente al Registro en que deba inscribirse.
    • Cuando comprenda transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, o la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la Oficina Liquidadora correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
    • Cuando comprenda transmisión de valores, en la Oficina Liquidadora correspondiente al lugar de formalización de la operación.
    • Cuando comprenda, exclusivamente, la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, en la Oficina Liquidadora correspondiente al lugar donde el sujeto pasivo tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
    • Cuando se refiera a concesiones administrativas de bienes, ejecuciones de obras o explotaciones de servicios, o actos equiparables, en la Oficina Liquidadora correspondiente al territorio donde radiquen, se sitúen o presten los mismos.
    • En las anotaciones preventivas, en la Oficina Liquidadora correspondiente a la sede del Registro en el que se produzcan.
    • En los documentos que realicen fución de giro, pagarés, bonos, obligaciones y asimilados, en la Oficina correspondiente al lugar de libramiento o emisión, y los emitidos en el extranjero, en la correspondiente a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular, según se trate, respectivamente, de persona física o jurídica.

  4. Los relativos a transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de otorgamiento del documento.

5.- ¿Cuál es la Oficina Liquidadora competente para liquidar las transmisiones “mortis-causa” del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

  1. En las adquisiciones por causa de muerte, es competente la Oficina Liquidadora correspondiente al territorio donde el fallecido tuviera su residencia habitual a la fecha de fallecimiento.

  2. Si el causante no hubiera tenido su residencia habitual en España, será competente la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, salvo que los adquirentes, de mutuo acuerdo, opten por la Oficina Liquidadora correspondiente a la residencia habitual en España de cualquiera de ellos.

6.- ¿Cuál es la Oficina Liquidadora competente para liquidar las donaciones y demás actos inter-vivos a título gratuito?

  1. Si se trata de bienes inmuebles, es competente la Oficina Liquidadora correspondiente al territorio en el que radiquen los bienes. Si los inmuebles están situados fuera de España, el documento se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.

  2. Si se trata de bienes de otra naturaleza -no inmuebles-, es competente la Oficina Liquidadora correspondiente al territorio en el que el adquirente tenga su residencia habitual a la fecha de devengo. Si ninguno de los adquirentes tiene su residencia habitual en España, se presentará el documento en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.