Servicios
1.- ¿Qué servicios prestan las Oficinas Liquidadoras?
Las Oficinas Liquidadoras tienen atribuida la gestión y liquidación del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, prestando a los contribuyentes de los mismos todos
los servicios relacionados con dicha función.
En todas y cada una de las Oficinas Liquidadoras de la Comunidad, los sujetos pasivos
de estos dos Impuestos pueden realizar las siguientes gestiones:
- Solicitar información tributaria sobre todos los trámites necesarios para la liquidación
y pago de dichos impuestos.
- Presentar las declaraciones obligatorias por los hechos, actos o negocios sujetos
a ambos impuestos.
- Adquirir los modelos 600, 650 y 651 para la autoliquidación de ambos impuestos.
- Pagar las cuotas autoliquidadas.
- Solicitar la valoración previa de los bienes y derechos objeto de transmisión.
- Pagar las liquidaciones complementarias giradas como consecuencia de la comprobación
de los valores declarados por los interesados, previa notificación en forma efectuada
al efecto por la Oficina Liquidadora competente.
- Solicitar la suspensión de los plazos de ingreso de las deudas tributarias por ambos
impuestos en los casos legalmente previstos.
- Solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias devengadas
por ambos impuestos.
- Solicitar la devolución de ingresos tributarios efectuados erróneamente o por liquidaciones
anuladas, con relación a dichos impuestos.
- Presentar recursos de reposición, solicitudes de Tasación Pericial Contradictoria
y reclamaciones económico-administrativas dirigidas al Tribunal Económico-Administrativo
Regional.
2.- ¿Cuántas Oficinas Liquidadoras existen en la Comunidad de Castilla La Mancha?
Actualmente existen cuarenta Oficinas Liquidadoras distribuidas por toda la geografía
de la Comunidad. Su distribución territorial se corresponde con la de los Registros
de la Propiedad de Castilla-La Mancha, lo que contribuye de forma importante al
acercamiento de la Administración Tributaria de la Comunidad a los contribuyentes.
Excepto en las cinco capitales de provincia, en todas las poblaciones en las que
existe Registro de la Propiedad demarcado, existe una Oficina Liquidadora a cargo
del Registrador de la Propiedad correspondiente. Las poblaciones de Talavera de
la Reina e Illescas, en las que existen dos Registros, cuentan con una única Oficina
Liquidadora que comprende el distrito territorial de ambos Registros, a cargo del
Registrador titular del Registro número 1.
En esta página podrá localizar la
Oficina Liquidadora correspondiente
a su término municipal y los datos necesarios para ponerse en contacto con sus responsables.
Todas las Oficinas Liquidadoras de la comunidad están debidamente informatizadas,
conectadas entre sí por una intranet, cuentan con firma electrónica avanzada y gozan
de la tecnología punta necesaria para la presentación y gestión telemática de los
impuestos, tan pronto como se desarrolle legalmente su regulación.
En las capitales de provincia se encargan de la gestión y liquidación de los Impuestos
sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones y Donaciones los Servicios
Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
3.- ¿En qué Oficina Liquidadora hay que presentar las declaraciones tributarias?
Para cada hecho, acto o negocio sujeto a los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y sobre Sucesiones y Donaciones hay una Oficina Liquidadora competente, en la que
deben presentarse todos los documentos relativos a la liquidación de dichos impuestos.
La Oficina competente se determina por las reglas que se indican a continuación.
No obstante, en caso de necesidad, pueden presentarse declaraciones y solicitudes
en una Oficina Liquidadora distinta, la cual se encargará de remitirla a la Oficina
competente, produciendo plenos efectos la presentación inicial.
4.- ¿Cuál es la Oficina Liquidadora competente para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
La Oficina Liquidadora en la que deben presentarse las declaraciones tributarias
relativas a este impuesto se determina por las siguientes reglas:
- Siempre que el documento contenga actos sujetos al gravamen gradual sobre Actos
Jurídicos Documentados, documentos notariales, se presentará en la Oficina Liquidadora
en cuya circunscripción radique el Registro en el que deba procederse a la inscripción
o anotación de los bienes o actos.
- En otro caso, si el documento contiene operaciones societarias, en la Oficina Liquidadora
correspondiente al domicilio fiscal de la entidad, la correspondiente a su domicilio
social o la correspondiente al lugar de realización de sus operaciones de tráfico.
- Cuando el documento no esté sujeto a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentos,
documentos notariales, ni a operaciones societarias, se aplicarán las siguientes
reglas:
- Cuando comprenda transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, o la constitución
y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la Oficina Liquidadora correspondiente
al territorio de situación de los bienes.
- Cuando comprenda la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento
o se refiera a buques y aeronaves, en la Oficina Liquidadora correspondiente al
Registro en que deba inscribirse.
- Cuando comprenda transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, o la constitución
y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la Oficina Liquidadora correspondiente
al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física
o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
- Cuando comprenda transmisión de valores, en la Oficina Liquidadora correspondiente
al lugar de formalización de la operación.
- Cuando comprenda, exclusivamente, la constitución de préstamos simples, fianzas,
arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, en la Oficina Liquidadora correspondiente
al lugar donde el sujeto pasivo tenga su residencia habitual si es persona física
o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
- Cuando se refiera a concesiones administrativas de bienes, ejecuciones de obras
o explotaciones de servicios, o actos equiparables, en la Oficina Liquidadora correspondiente
al territorio donde radiquen, se sitúen o presten los mismos.
- En las anotaciones preventivas, en la Oficina Liquidadora correspondiente a la sede
del Registro en el que se produzcan.
- En los documentos que realicen fución de giro, pagarés, bonos, obligaciones y asimilados,
en la Oficina correspondiente al lugar de libramiento o emisión, y los emitidos
en el extranjero, en la correspondiente a la residencia habitual o domicilio fiscal
del primer tenedor o titular, según se trate, respectivamente, de persona física
o jurídica.
- Los relativos a transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios, en la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de otorgamiento
del documento.
5.- ¿Cuál es la Oficina Liquidadora competente para liquidar las transmisiones “mortis-causa”
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- En las adquisiciones por causa de muerte, es competente la Oficina Liquidadora correspondiente
al territorio donde el fallecido tuviera su residencia habitual a la fecha de fallecimiento.
- Si el causante no hubiera tenido su residencia habitual en España, será competente
la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, salvo
que los adquirentes, de mutuo acuerdo, opten por la Oficina Liquidadora correspondiente
a la residencia habitual en España de cualquiera de ellos.
6.- ¿Cuál es la Oficina Liquidadora competente para liquidar las donaciones y demás
actos inter-vivos a título gratuito?
- Si se trata de bienes inmuebles, es competente la Oficina Liquidadora correspondiente
al territorio en el que radiquen los bienes. Si los inmuebles están situados fuera
de España, el documento se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Madrid.
- Si se trata de bienes de otra naturaleza -no inmuebles-, es competente la Oficina
Liquidadora correspondiente al territorio en el que el adquirente tenga su residencia
habitual a la fecha de devengo. Si ninguno de los adquirentes tiene su residencia
habitual en España, se presentará el documento en la Delegación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Madrid.