Operaciones societarias
1.- ¿Qué es el gravamen sobre Operaciones Societarias
Se trata de una de las tres modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, que grava los actos más significativos de la vida
de las sociedades, como la constitución, aumento de capital, reducción de capital,
etc.
A las sociedades propiamente dichas, se asimilan a efectos de esta modalidad del
impuesto:
- Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
- Los contratos de cuentas en participación.
- La copropiedad de un buque.
- Determinadas comunidades de bienes, con finalidad empresarial.
2.-¿Qué operaciones societarias están sujetas a esta modalidad del Impuesto
Se sujetan a esta modalidad del impuesto, las siguientes operaciones:
- Constitución y aumento de capital social, salvo el aumento con cargo a reservas
constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
- Disolución y disminución de capital social, cuando comporten restitución de bienes
y derechos a los socios.
- Fusión y escisión de sociedades, que comprende tanto la fusión propiamente dicha,
como la fusión por absorción, incluso la absorción de entidad íntegramente participada.
- Aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de
una sociedad cuando ni una ni otro estuvieran previamente situados en un Estado
de la Comunidad Europea, o estándolo, no hubiera sido gravada por un impuesto similar.
3.- ¿Qué operaciones societarias no están sujetas a esta modalidad del Impuesto
No están sujetas a esta modalidad del impuesto las siguientes operaciones:
- Cambio de objeto social.
- Cambio del modo de representar las acciones (título o anotaciones en cuenta).
- Transformación de la sociedad.
- Prórroga de la sociedad.
- La modificación estatutaria consistente en el cambio de la clase de acciones, nominativas
o al portador.
- El aumento de capital social con cargo a reservas constituida exclusivamente por
prima de emisión de acciones.
4.- ¿Qué operaciones están exentas de esta modalidad del Impuesto?
Además de aquellas operaciones en las que el sujeto pasivo sea una de las personas
que gozan de exención en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se
declaran exentas las siguientes:
- Las aportaciones efectuadas por los cónyuges a la sociedad conyugal y las adjudicaciones
realizadas en favor de los cónyuges en pago de sus derechos en la sociedad conyugal
en su disolución.
- La fusión y escisión de sociedades en régimen especial establecido en la Ley 29/1.991
de 16 de diciembre de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas
y Reglamentos Comunitarios.
- Las que se produzcan como consecuencia de la regularización de balances autorizadas
por la Administración.
- Aquellas en las que la entidad resultante tenga por exclusivo objeto la promoción
de Viviendas de Protección Ofical.
- Las especialmente establecidas en algunas leyes, para ciertas entidades y previo
cumplimiento de los requisitos fijados por las mismas: Sociedades Anónimas Laborales;
Instituciones de Inversión Colectiva, Agrupaciones de Interés Económico, etc.
- Las establecidas en Tratados o Convenios Internacionales.
5.- ¿Quién está obligado al pago del Impuesto?
En la disolución y reducción de capital, los socios adjudicatarios de los bienes
y en los demás casos, la sociedad.
6.- ¿Cuál es la base imponible sobre la que se gira el Impuesto
- En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten la responsabilidad
de los socios, el valor nominal, incluidas las primas de emisión.
- En la constitución y aumento de capital de otras sociedades y en la aportación de
los socios para reponer pérdidas, el valor neto de la aportación, es decir, el valor
real menos las cargas, gastos y deudas que queden a cargo de la sociedad.
- En los traslados de sede, el haber líquido de la sociedad, es decir, activo real
menos pasivo exigible.
- En la escisión y fusión de sociedades, el nominal del capital de la sociedad nueva
o el aumento de la existente, más las primas de emisión.
- En la disminución de capital y disolución de sociedades, el valor real de los bienes
adjudicados a los socios.
En su caso, para la determinación del valor real de los bienes y derechos objeto
de aportación o adjudicación se aplicarán las mismas reglas establecidas para la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
7.- ¿Cuánto se paga por el Impuesto sobre Operaciones Societarias
El importe de la cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible el tipo
de gravamen del 1%.
8.-¿Cómo se paga este Impuesto
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en
su modalidad de Operaciones Societarias, se paga obligatoriamente por el sistema
de autoliquidación.
Para efectuar el pago debe presentarse en la Oficina Liquidadora competente además
de la autoliquidación en impreso oficial aprobado por la Comunidad Autónoma (Modelo
600), una copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el
que conste el acto sujeto a gravamen y una copia simple del mismo. Si se trata de
documentos privados, se presentarán por duplicado.
9.-¿Cuándo se paga este Impuesto?
El pago debe efectuarse en el momento de la presentación, sin perjuicio de la posibilidad
de solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de la cuota autoliquidada.
El impuesto en la modalidad de Operaciones Societarias se devenga, es decir, nace
la obligación de pagarlo, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
No obstante existe un plazo legalmente establecido para efectuar el pago y presentar
los documentos necesarios para su liquidación. Este plazo es de treinta días hábiles
desde el devengo del impuesto, es decir, desde el día de formalización.
Para las operaciones documentadas judicialmente el plazo se cuenta desde la firmeza
de la resolución judicial.
10.- ¿Qué es una liquidación complementaria
Las liquidaciones complementarias son las que gira la Oficina Liquidadora una vez
que ha comprobado la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo.
La Oficina Liquidadora, dentro del plazo de prescripción de cuatro años, puede comprobar
la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo y, en su caso, comprobar si el
valor de los bienes y derechos objeto de aportación o adjudicación declarado por
el sujeto pasivo se corresponde con su valor real.
Si la autoliquidación está mal practicada o los valores declarados no se ajustan
al valor real de los bienes, la Oficina Liquidadora girará una liquidación complementaria
por la diferencia o subsanando los errores de la autoliquidación.
Estas liquidaciones complementarias generan los correspondientes intereses de demora.
Intereses de demora que no tienen carácter sancionador, sino meramente indemnizatorio
del perjuicio causado a la Hacienda Pública por el menor ingreso efectuado en su
día.
11.-¿Cuándo se pagan las liquidaciones complementarias
Las liquidaciones complementarias deben pagarse, previa notificación en forma efectuada
al efecto por la Oficina Liquidadora competente, en los siguientes plazos:
- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente.
- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes
siguiente.
En ambos casos, si el último día de plazo fuera inhábil se pagarán el día hábil
posterior.
12.- ¿Puede solicitarse el aplazamiento/fraccionamiento del Impuesto
Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas tributarias devengadas
por el Impuesto sobre Operaciones Societarias, aplicando las reglas generales contenidas
en el Reglamento General de Recaudación para todas las deudas tributarias.
13.- ¿Qué recargos tienen la presentación y el pago efectuados fuera de plazo
- La presentación fuera de plazo origina un recargo del 5, 10 o 15 por ciento de la
cuota del impuesto, cuando el retraso no exceda de 3, 6 y 12 meses, respectivamente,
desde la finalización del período voluntario de presentación.
- El recargo será del 20 por ciento si el retraso excede de 12 meses. En este caso
además se devengan intereses de demora –actualmente al tipo del 4’75%-.
- El impago de las liquidaciones complementarias notificadas por la Oficina Liquidadora
implica la apertura de la vía de apremio, con un recargo del 20 por ciento de las
cuotas y el devengo de intereses de demora. No obstante, si antes de que se notifique
la providencia de apremio al contribuyente, éste paga voluntariamente la liquidación
complementaria, el recargo será del 10 por ciento.
14.-¿Pueden recurrirse las liquidaciones complementarias
Como todo acto administrativo, las liquidaciones complementarias giradas por la
Oficina Liquidadora pueden ser objeto de recurso, con una doble opción para el contribuyente:
- Interponer recurso de reposición ante la propia Oficina Liquidadora que giró la
liquidación complementaria.
- Interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Castilla-La Mancha (que actualmente tiene su sede en la Avenida General
Villaba, 3 bis-3º, 45.071 Toledo).
En ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.
El plazo improrrogable de interposición es, en ambos casos, el de 15 días hábiles
desde el siguiente a aquel en que se notifique el acto recurrido.
La interposición de recurso no suspende la obligación de pago de la deuda tributaria,
salvo solicitud y concesión expresa de suspensión en los casos legalmente previstos.
En el supuesto de que la liquidación complementaria derive de una comprobación de
valores efectuada por la Oficina Liquidadora, ésta notifica conjuntamente el resultado
del expediente de comprobación y la liquidación girada. En este caso y frente al
resultado de la comprobación de valores los contribuyentes pueden solicitar Tasación
Pericial Contradictoria. El sujeto pasivo puede promoverla dentro del plazo de la
primera reclamación -quince días hábiles desde el siguiente al de la notificación-.
La solicitud de Tasación Pericial Contradictoria motiva la suspensión de los plazos
de ingreso de la liquidación girada.
15.- ¿Cuándo prescriben las acciones para exigir el pago del Impuesto
A este impuesto se le aplican las reglas generales de prescripción establecidas
en la Ley General Tributaria, de forma que:
- Prescribe a los 4 años el derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria, contados desde la finalización del plazo establecido para la presentación
de la declaración del hecho imponible.
- En igual plazo de 4 años prescribe la acción de la Administración para exigir el
pago de las deudas liquidadas, contados desde la finalización del plazo de pago
voluntario.
- Respecto de los documentos privados se entiende que su fecha, a estos efectos, es
la de su presentación ante la Administración, salvo que con anterioridad concurra
una de las tres circunstancias que determinan la fehaciencia de su fecha.
- Los indicados plazos se interrumpen:
- Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del
sujeto pasivo, tendente a la liquidación o cobro de la deuda.
- Por cualquier actuación realizada por el sujeto pasivo conducente al pago o liquidación
de la deuda
- Por la interposición de recursos.