¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?
El Registro de Bienes Muebles es un Registro jurídico llevado por los Registradores
de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y que
tiene por objeto la publicidad de las titularidades y gravámenes derivados de actos
y contratos relativos a bienes muebles, así como de condiciones generales de la
contratación.
¿Qué secciones integran el Registro de Bienes Muebles?
El Registro de Bienes Muebles está integrado por las siguientes seis secciones:
1ª Sección de Buques y Aeronaves. 2ª Sección de Automóviles y otros Vehículos de
Motor. 3ª Sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes
de equipo. 4ª Sección de otras Garantías reales. 5ª Sección de otros bienes muebles
registrables. 6ª Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
¿Cómo se organiza el Registro de Bienes Muebles?
El Registro de Bienes Muebles se organiza en base a un Registro Central y Registros
Provinciales. El Registro de Bienes Muebles Central tiene su sede en Madrid está
a cargo de dos Registradores en régimen de división personal y se encarga de la
coordinación de los Registros Provinciales. Dentro de los Registros Provinciales
es necesario distinguir la sección primera, que radica donde estuvieren demarcados
los antiguos Registros de Buques y Aeronaves, y las secciones segunda a sexta, que
radican en los Registros Mercantiles de cada provincia (además de en Ceuta, Melilla
y los Registros insulares).
¿Cómo se determina la competencia territorial?
La Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 19 de julio de
1999 en su Disposición Transitoria cuarta dispone que el Registro de Bienes Muebles
se ajustará a las siguientes reglas de competencia: 1ª Los buques construidos se
inscribirán en el registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en
que se hallen matriculados. 2ª Los buques en construcción se inscribirán en el registro
correspondiente al lugar en que se construyan. 3ª Las aeronaves se inscribirán en
el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria. 4ª Los automóviles en el domicilio
correspondiente al domicilio del comprador o arrendatario. 5ª Los establecimientos
mercantiles se inscribirán en el Registro en cuya demarcación esté situado el local
de negocio en que aquellos radiquen. 6ª La maquinaria industrial y bienes de equipo
se inscribirán en el Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que
estén afectos. 7ª Los derechos de propiedad intelectual e industrial se inscribirán
en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria. 8ª Los demás bienes muebles registrables
en el Registro que determine la Ley o, en su defecto, en el correspondiente al lugar
del domicilio del titular del bien.
Además de estas normas hay que tener en cuenta el artículo 9 de la Ordenanza para
los casos que no puedan encuadrarse en las reglas anteriores. Así: 1ª Será competente
el Registrador de Venta a Plazos provincial que corresponda al domicilio del comprador
o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los
compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera
de ellos. 2ª La inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su
cancelación deberá hacerse en el mismo Registro en el que se inscribió el primitivo
contrato. 3ª Cuando la competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores
será competente el Registro del lugar de celebración del contrato y, en su defecto,
el Registro Central.
Por último, según determina el artículo 4 del Reglamento del Registro de Condiciones
Generales de la Contratación, las condiciones generales de los contratos, y los
mandamientos y ejecutorias relativas a resoluciones judiciales se inscribirán en
el Registro correspondiente al domicilio social o profesional del predisponente,
o en su defecto al del establecimiento principal desde donde dirija y gestione fundamentalmente
sus negocios.
¿Qué se inscribe en el Registro de Bienes Muebles?
El Registro de Bienes Muebles es el resultado de la integración de diversos Registros
que ya existían como eran los de Buques y Aeronaves, el de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento o el Registro de Venta a Plazos y de alguno nuevo creado
como el de Condiciones Generales de la Contratación. Consecuencia de esto se inscriben
en el Registro de Bienes Muebles: 1º Los buques y aeronaves y los actos, contratos
y gravámenes que se realicen sobre ellos. 2º Los contratos de venta a plazos de
bienes muebles corporales, no consumibles e identificables. 3º Los contratos de
préstamos de financiación a vendedor o a comprador destinados a facilitar la adquisición
de estos bienes. 4º Los contratos de arrendamiento financiero sobre bienes muebles
(leasing, lease back)) y otros contratos de arrendamiento sobre bienes muebles (renting)
5º Las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento en los términos fijados
en su ley reguladora de 16 de diciembre de 1954. 6º Las condiciones generales de
la contratación. 7º Anotaciones de embargo, demanda, secuestro o prohibición de
disponer, y demás anotaciones preventivas sobre bienes muebles (la duración de las
mismas es de cuatro años siendo prorrogables a instancia de la autoridad que las
ordenó). 8º Todo tipo de contratos sobre bienes muebles.
¿Qué no se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles?
No son inscribibles los precontratos o los actos preparatorios de otros inscribibles.
Tampoco cabe la inscripción de los actos o contratos sobre bienes no identificables.
A estos efectos se considerarán bienes identificables todos aquellos en los que
conste impresa la marca, modelo en su caso, y número de serie o fabricación de forma
indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales o que tengan
alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros
bienes. Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula,
su identificación registral se efectuará por medio de aquélla o del número de chasis.
¿El Registro de Bienes Muebles es un Registro público?
El Registro de Bienes Muebles es un Registro público para todo el que tenga interés
legítimo en conocer su contenido. Se presume que tienen interés las personas o entidades
que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico
jurídico de bienes muebles, tales como entidades financieras, abogados, procuradores,
graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos y demás profesionales
que desempeñen actividades similares, así como las entidades y organismos públicos
y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y esta sea acorde
con la finalidad del Registro. Asimismo se presume que tienen interés quiénes sean
parte en el contrato del cual nació el derecho inscrito.
¿Cuáles son los medios de publicidad en el Registro de Bienes
Muebles?
La publicidad en el Registro de Bienes Muebles se llevará a efecto por medio de
certificación o nota informativa. La certificación podrá ser literal o en extracto.
La certificación literal solo se expedirá instancia de autoridad judicial o administrativa
o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados.
El único medio de acreditar en perjuicio de tercero los derechos y garantías inscritos
es mediante la certificación.
Últimas Modificaciones
- La disposicion final primera de la ley 55/2007 Ley del Cines, establece una
modificacion de la ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, segun la cual, se
crea una seccion en el registro de bienes muebles destinada a la inscripcion,
con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus
derechos de explotacion, y en su caso, de las anotaciones de demanda, embargos,
cargas, limitaciones de disponer, hipotecas y otros derechos reales inscribibles
sobre las mismas en la forma que reglamentariamente se determine.
- Asimismo la
ley 41/2007 de mercado hipotecario, modifica la Ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin desplazamiento, de modo que amplia su ambito objetivo, permitiendo
que sena hipotecados o pignorados, los bienes ya hipotecados, el derecho de
hipoteca o prenda sobre los mismos, los bienes embargados o los bienes no
pagados en general. dispone ademas qure los creditos garantizados vcon hipoteca
mobiliaria o prenda sin despalzamiento, puedan servir de cobertura a la emision
de titulos en el mercado secundario.