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¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos frente al Registro de la Propiedad?

Para concluir esta exposición sobre la eficacia y los servicios que ofrece el Registro de la Propiedad, vamos a hacer un breve resumen de los principales derechos que asisten a cualquier persona que solicita los servicios profesionales de un Registrador de la Propiedad:

  1. Derecho a obtener asesoramiento verbal gratuito sobre cualquier materia relacionada con el Registro dentro del horario de apertura al público del Registro, y derecho a obtener del Registrador un informe escrito sobre la situación jurídico registral de una finca o derecho, o sobre el alcance de una determinada calificación registral.
    - Derecho a obtener, si se desea conocer la situación jurídica de un inmueble, una certificación o nota simple en el plazo de 4 días hábiles.
    - Derecho a obtener información de cualquier inmueble situado en España; puede obtenerla acudiendo personalmente al Registro o por correo electrónico dirigido al Registro en que figure inscrito el inmueble, a través del citado FLOTI.
  2. Derecho a que el Registrador facilite al Notario elegido la información adecuada sobre la situación registral de una finca en el momento de otorgar la escritura de adquisición o constitución de derechos sobre inmuebles, y a que dicha información se actualice para evitar fraudes o sorpresas. Derecho a que el Registrador presente en el Libro Diario la comunicación que el Notario le envíe de haber otorgado la escritura, el mismo día de su otorgamiento, disponiendo después de diez días hábiles para presentar en el Registro el documento original.
    - Derecho a obtener, al presentar el documento en el Registro, un resguardo que acredite la entrega del mismo, expresando el día y hora de la presentación y datos del Libro Diario donde se practica el asiento correspondiente.
    - Derecho a obtener un modelo o borrador de la inscripción o anotación antes de extenderse estos asientos definitivamente en los libros del Registro.
  3. Derecho a obtener la inscripción de los derechos en el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación del documento en el Registro o, si se hubiese retirado antes de la inscripción o existiese algún impedimento para su inscripción, ese plazo se contaría desde la fecha de la devolución del documento o la subsanación del defecto. Si el Registrador no practica la inscripción en este plazo, el interesado tiene derecho a pedir la aplicación del cuadro de sustitución previsto a estos efectos y a obtener una reducción arancelaria del 30 %.
  4. Derecho a que el Registrador califique con arreglo a la Ley y bajo su responsabilidad los documentos que se le presenten y a obtener la inscripción correspondiente o una explicación suficiente de los motivos por los que no puede extenderse el asiento solicitado; derecho a obtener, en los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción, un informe detallado que exprese los medios de subsanación, rectificación o convalidación de las faltas o defectos de que adolezca la documentación presentada y también los fundamentos jurídicos en los que se basa para tal denegación.
    - Derecho a recurrir contra la decisión del Registrador en el caso de que se niegue a practicar el asiento solicitado, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan ante los Tribunales de Justicia. En este caso tiene también derecho a pedir una calificación sustitutiva de otro Registrador según el cuadro previsto al efecto.
  5. Derecho a ser notificado de forma fehaciente de los defectos de que adolezca el título presentado y de la calificación negativa de cláusulas concretas cuando se haya practicado la inscripción parcial en virtud de solicitud del interesado.
  6. Derecho a que no se retrase por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentados ni su devolución.
  7. Derecho a obtener una factura o minuta detallada de las operaciones registrales efectuadas, con todos los requisitos legalmente establecidos, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a que el Registrador le informe y le aclare todos los conceptos incluidos en dicha factura. Asimismo, tiene derecho a que se le exhiba un ejemplar del Arancel de los honorarios devengados por la actuación del Registrador, con sus normas de aplicación y adicionales; las tablas orientativas de los honorarios devengados estarán a disposición del público en todos los Registros de la Propiedad.
    - En caso de disconformidad con la minuta de honorarios, tiene derecho a impugnarla dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación o entrega, bien ante el Registrador que la hubiera formulado (quien, con su informe, la presentará ante la Junta Directiva del Colegio de Registradores para su resolución) o bien directamente ante la Junta Directiva del Colegio. Las resoluciones de esta Junta son apeladas ulteriormente ante la propia Dirección General de los Registros y del Notariado.
    - Derecho a que el Registrador preste sus servicios en oficinas instaladas con las condiciones que garanticen la seguridad y conservación de los libros y documentos, cumpliendo los requisitos fijados al efecto sobre acceso y comodidad y equipamiento técnico y humano, y a exigir del Colegio de Registradores que vele por dicha adecuada instalación.