¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos frente al Registro de la Propiedad?
Para concluir esta exposición sobre la eficacia y los servicios que ofrece el Registro
de la Propiedad, vamos a hacer un breve resumen de los principales derechos que
asisten a cualquier persona que solicita los servicios profesionales de un Registrador
de la Propiedad:
- Derecho a obtener asesoramiento
verbal gratuito sobre cualquier materia relacionada con el Registro dentro del horario
de apertura al público del Registro, y derecho a obtener del Registrador un informe
escrito sobre la situación jurídico registral de una finca o derecho, o sobre el
alcance de una determinada calificación registral.
- Derecho a obtener, si se desea conocer la situación jurídica de un inmueble, una
certificación o nota simple en el plazo de 4 días hábiles.
- Derecho a obtener información de cualquier inmueble situado en España; puede obtenerla
acudiendo personalmente al Registro o por correo electrónico dirigido al Registro
en que figure inscrito el inmueble, a través del citado FLOTI.
- Derecho a que el Registrador
facilite al Notario elegido la información adecuada sobre la situación registral
de una finca en el momento de otorgar la escritura de adquisición o constitución
de derechos sobre inmuebles, y a que dicha información se actualice para evitar
fraudes o sorpresas. Derecho a que el Registrador presente en el Libro Diario la
comunicación que el Notario le envíe de haber otorgado la escritura, el mismo día
de su otorgamiento, disponiendo después de diez días hábiles para presentar en el
Registro el documento original.
- Derecho a obtener, al presentar el documento en el Registro, un resguardo que
acredite la entrega del mismo, expresando el día y hora de la presentación y datos
del Libro Diario donde se practica el asiento correspondiente.
- Derecho a obtener un modelo o borrador de la inscripción o anotación antes de
extenderse estos asientos definitivamente en los libros del Registro.
- Derecho a obtener la inscripción
de los derechos en el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación del
documento en el Registro o, si se hubiese retirado antes de la inscripción o existiese
algún impedimento para su inscripción, ese plazo se contaría desde la fecha de la
devolución del documento o la subsanación del defecto. Si el Registrador no practica
la inscripción en este plazo, el interesado tiene derecho a pedir la aplicación
del cuadro de sustitución previsto a estos efectos y a obtener una reducción arancelaria
del 30 %.
- Derecho a que el Registrador
califique con arreglo a la Ley y bajo su responsabilidad los documentos que se le
presenten y a obtener la inscripción correspondiente o una explicación suficiente
de los motivos por los que no puede extenderse el asiento solicitado; derecho a
obtener, en los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción, un informe
detallado que exprese los medios de subsanación, rectificación o convalidación de
las faltas o defectos de que adolezca la documentación presentada y también los
fundamentos jurídicos en los que se basa para tal denegación.
- Derecho a recurrir contra la decisión del Registrador en el caso de que se niegue
a practicar el asiento solicitado, ante la Dirección General de los Registros y
del Notariado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan ante los Tribunales
de Justicia. En este caso tiene también derecho a pedir una calificación sustitutiva
de otro Registrador según el cuadro previsto al efecto.
- Derecho a ser notificado de
forma fehaciente de los defectos de que adolezca el título presentado y de la calificación
negativa de cláusulas concretas cuando se haya practicado la inscripción parcial
en virtud de solicitud del interesado.
- Derecho a que no se retrase
por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentados ni su
devolución.
- Derecho a obtener una factura
o minuta detallada de las operaciones registrales efectuadas, con todos los requisitos
legalmente establecidos, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de
los Registros y del Notariado, y a que el Registrador le informe y le aclare todos
los conceptos incluidos en dicha factura. Asimismo, tiene derecho a que se le exhiba
un ejemplar del Arancel de los honorarios devengados por la actuación del Registrador,
con sus normas de aplicación y adicionales; las tablas orientativas de los honorarios
devengados estarán a disposición del público en todos los Registros de la Propiedad.
- En caso de disconformidad con la minuta de honorarios, tiene derecho a impugnarla
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación o entrega, bien ante
el Registrador que la hubiera formulado (quien, con su informe, la presentará ante
la Junta Directiva del Colegio de Registradores para su resolución) o bien directamente
ante la Junta Directiva del Colegio. Las resoluciones de esta Junta son apeladas
ulteriormente ante la propia Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Derecho a que el Registrador preste sus servicios en oficinas instaladas con las
condiciones que garanticen la seguridad y conservación de los libros y documentos,
cumpliendo los requisitos fijados al efecto sobre acceso y comodidad y equipamiento
técnico y humano, y a exigir del Colegio de Registradores que vele por dicha adecuada
instalación.