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¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?

  1. Aunque hemos ido anticipando pinceladas sobre la importancia del Registro y de la inscripción o constancia escrita de los derechos que en él se practican, conviene resaltar cuáles son los principales beneficios que dicha constancia escrita ofrece a los ciudadanos. Previamente, hay que decir que la inscripción registral no es obligatoria, sino voluntaria; pero si no se inscribe, el titular del derecho que queda fuera de los Libros del Registro no obtendrá la protección que éste le ofrece y quedará supeditado a los avatares económicos de la persona que le trasmitió su derecho, puesto que esta persona seguirá figurando como propietario público del bien adquirido; esto quiere decir que, al estar la finca inscrita a nombre de ese transmitente, éste la podrá volver a vender, o se la podrán embargar por deudas suyas, o podrá incluso hipotecarla.

    Así, el Registro de la Propiedad:

    1. Garantiza plenamente los derechos que se hayan adquirido, dando seguridad jurídica a los adquirentes; así, por ejemplo, si se ha adquirido la propiedad de una finca, o un derecho sobre una finca ajena, (como el usufructo o una servidumbre de paso), la inscripción de los mismos en el Registro garantiza que su titular no puede verse perturbado en ningún momento por reclamaciones de terceras personas; es decir, que nadie nos podrá privar de esa propiedad, o de ese disfrute de la casa o de ese derecho de paso, salvo que exista una resolución en contra de los Tribunales, una sentencia firme en procedimiento seguido contra el titular registral. Por eso decimos que los derechos inscritos en el Registro son firmes e inatacables. Es el principio de tutela judicial efectiva.
    2. Además, protege al titular que ha inscrito su derecho de forma completa, ya que a todos los efectos legales se presume por la ley que los derechos que constan en el Registro existen y pertenecen a su titular tal y como están inscritos. Es el llamado principio de legitimación registral. Complementario de este principio es el de inoponibilidad de lo no inscrito, que significa que no podrán perjudicar al titular registral los derechos o los documentos públicos que no estén también inscritos antes que el suyo, de forma que la persona que hace constar sus derechos en el Registro está protegida frente a aquellas que no lo hacen, y sus derechos gozarán siempre de mayor protección; así, el titular registral tiene una vía judicial especial para él, regulada en la Ley Hipotecaria, para hacer cesar rápidamente cualquier perturbación que pudiera sufrir en sus derechos inscritos.
    3. Informa con precisión de la situación jurídica de los inmuebles. En consecuencia, a través del Registro puede saberse quién es el propietario de una determinada finca, y si está o no gravada con hipotecas, embargos u otras cargas, lo que constituye una información fundamental si se tiene interés en comprarla o realizar cualquier negocio con ella. Este importante efecto de la inscripción se materializa en la llamada publicidad registral, que quiere decir que cuando cualquier titular registral necesite demostrar frente a otra persona o frente a un organismo público (incluso frente a los Tribunales) la existencia de su derecho, puede obtener del Registro un documento que acredite dicha titularidad. Dicho documento puede ser de dos clases: la nota simple informativa (que simplemente describe la finca y enumera las cargas que tiene, de forma breve, y que no produce efectos frente a terceros porque es un documento privado) y la certificación registral (que es un documento público que contiene información exhaustiva sobre la finca que sea, que va firmado por el Registrador y que puede hacerse valer frente a cualquier persona e institución). En este punto cabe destacar la reciente incorporación en todos los Registros de la Propiedad de la tecnología necesaria para poder solicitar y expedir estas notas simples a través del servicio del FLOTI, al que antes hicimos referencia, y también para solicitar y expedir las certificaciones; tecnología que sirve también para poder presentar cualquier otro documento que tenga por destino producir una inscripción en el Registro a través de Internet, mediante el sistema de firma electrónica avanzada y el programa de transmisión de documentos Hermes desarrollado por el Colegio de Registradores, y cuyas características y requisitos se encuentran en la Web del Servicio de Certificación de los Registradores, cuya dirección electrónica es https://www.registradores.org/scr. Esta tecnología, y el software necesario para su uso, será servida gratuitamente por el Colegio de Registradores a los interesados que la soliciten.
    4. Facilita la obtención de créditos, pues da garantía tanto al que solicita el préstamo (al ser titular registral tendrá facilidad para obtenerlo), como al que presta el dinero al titular registral (con la hipoteca tendrá plena seguridad de poder recobrar lo que prestó, pues si no se paga, puede pedir que la finca se venda en el Juzgado para recuperar su dinero). En definitiva, el Registro colabora de forma decisiva en la circulación de la riqueza del país, dotando de seguridad a las transmisiones de fincas y demás operaciones inmobiliarias en general.
  2. Además de estos efectos fundamentales, el Registro de la Propiedad, a través del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, ofrece también otros servicios de innegable utilidad para el ciudadano; entre ellos podemos destacar:
    1. El Índice General Informatizado, que es una base de datos que informa sobre todos los Registros en los que una persona es titular de inmuebles, y que permite solicitar y recibir notas simples directamente por correo electrónico. Su consulta se realiza a través de cualquier ordenador conectado a Internet, a través del llamado FICHERO LOCALIZADOR DE TITULARIDADES INSCRITAS (FLOTI). Esta información se obtiene en la página web del Colegio de Registradores, www.registradores.org. · Como antes citábamos, también ofrece gratuitamente la tecnología y el software necesarios para el uso de la firma electrónica avanzada y el programa de transmisión segura de documentos Hermes, a través del Servicio de Certificación de los Registradores.
    2. El Servicio Registral de Protección de los Consumidores, que es una oficina con sede en el Colegio de Registradores, aunque con representación en cada una de las provincias españolas en la persona de un Registrador de la Propiedad, creada en 1997 con la función de coordinar la actividad registral con las Organizaciones de Consumidores y Usuarios y con la Agencia de protección de datos. A este servicio pueden dirigirse las personas que deseen plantear alguna consulta sobre las cuestiones registrales o alguna queja sobre el funcionamiento de los Registros. Su objetivo es difundir las medidas cautelares que deben adoptar consumidores y usuarios, abarcando tanto información general como casos concretos, y poniendo en contacto al consumidor con el Registrador competente.
    3. El Servicio de Estudios Registrales es un foro de investigación y difusión del Derecho Privado, que edita tesis doctorales y monografías jurídicas, además de organizar cursos, jornadas y conferencias sobre las reformas legislativas. A este mismo Servicio pueden dirigirse los Licenciados en Derecho que quieran preparar Oposiciones para ingresar en el Cuerpo de Registradores, para informarse o solicitar la asignación de un Preparador. · El Centro de Proceso de Datos realiza estudios estadísticos sobre la evolución del Mercado Inmobiliario, para su análisis en colaboración con instituciones docentes y organismos públicos. · A través de Bibliofax el Colegio de Registradores envía gratuitamente por medio de fax el texto íntegro de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que cualquier interesado desee conocer.
    4. La Oficina de atención al consumidor en Bruselas, que pretende continuar, y al mismo tiempo acercar a los ciudadanos comunitarios o no residentes en España, la labor de información y asesoramiento que el Colegio de Registradores y cada uno de los Registradores viene ejerciendo en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles y a su inscripción registral. Dicha oficina ofrece información gratuita sobre el sistema inmobiliario y mercantil español y sobre la legislación de inversiones extranjeras en España, así como sobre la legislación vigente y sobre jurisprudencia; resuelve consultas y quejas sobre materias registrales, mercantiles e inmobiliarias (para lo cual colabora con el Parlamento Europeo); conecta a cada interesado con el Registrador competente, dispensándole una atención personal telefónica, por fax y correo electrónico vía Internet y distribuyendo guías y folletos informativos (sobre transacciones inmobiliarias, control de sociedades mercantiles, inversiones extranjeras, trámites para comprar una vivienda, etc) y ello en los principales idiomas de la Unión Europea.