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¿Cómo está organizado el Registro de la Propiedad?

  1. El Registro de la Propiedad tiene su sede física en una oficina en la que se conserva el Archivo con los Libros donde se practican las inscripciones de los derechos a que nos hemos referido. Actualmente hay alrededor de 1000 Registros de la Propiedad distribuidos por todo el territorio español; tales oficinas se encuentran en los distritos hipotecarios legalmente establecidos, cada uno de los cuales se corresponde con una determinada circunscripción o zona geográfica. Esto significa que cada finca de las existentes en el territorio nacional está ubicada en uno de estos distritos, en cuyo Registro se conserva todo su historial desde que por vez primera accediera a dicho Registro (este primer acceso de una finca a los libros del Registro se llama inmatriculación). A cada finca se le asigna un número diferente, de forma que su control y seguimiento se realiza con facilidad. En la actualidad se está pilotando ya en varios Registros el Proyecto llamado GEOBASE, que consiste en la incorporación progresiva a los Registros de la Propiedad de un sistema de información gráfica georreferenciada que complete la identificación de la finca registral. Se trata de un software desarrollado por el Colegio de Registradores en colaboración con el Servicio de Cartografía de la Universidad Autónoma de Madrid, en virtud del Convenio suscrito con la Dirección General del Catastro, que ha proporcionado las bases gráficas cartógráficas. Esta tecnología permite asignar a cada una de las fincas inscritas en el Registro, además de la información asociada a ella, su correspondiente representación gráfica, completando por tanto el sistema de seguridad jurídico-inmobiliaria que el Registro ofrece a la sociedad.
  2. El Registro de la Propiedad es un Registro de los llamados jurídicos, es decir, un Registro en el que se inscriben derechos referidos a una finca; no se realiza en él el depósito de escrituras ni se transcriben éstas en los libros registrales, lo cual lo distingue de otros “registros” de carácter administrativo que cumplen una mera función censal o de control, al margen de la eficacia jurídica de su contenido (por ejemplo, el Registro Civil). Es un Registro de fe pública registral, Y NO MERAMENTE “INFORMATIVO”. Después veremos a qué nos referimos con ello cuando hablemos de para qué sirve el Registro.

    En cuanto a qué derechos son los inscribibles en el Registro de la Propiedad, sólo lo son los llamados de trascendencia real inmobiliaria, que quiere decir los que afectan a la finca con independencia de quién sea su titular o su propietario; así, se inscriben la propiedad y el condominio, el usufructo y la nuda propiedad, la hipoteca, el uso y la habitación, las servidumbres, los derechos de tanteo y retracto convencional, la superficie, el derecho de vuelo, la opción de compra, los arrendamientos rústicos y urbanos, el leasing, las resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas, el régimen de propiedad horizontal, las urbanizaciones privadas y la multipropiedad, así como los actos urbanísticos; también se toma en el Registro anotación de demanda, de embargo, de suspensión de pago o quiebra... Y se inscriben por medio de documentos judiciales, administrativos o notariales, y muy excepcionalmente se inscribe algún tipo concreto de documento privado. Y todo ello, tanto sea un derecho adquirido a título oneroso o gratuito, por herencia o donación, de forma voluntaria o derivado de un procedimiento forzoso.

  3. Cualquier persona puede acudir al Registro directamente, tanto para solicitar la inscripción de un documento (lo que denominamos la presentación en el Registro) como para pedir la información que pueda necesitar.
  4. Para ello, el horario de apertura al público del Registro es, en general, de Lunes a Sábado de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, aunque en algunas localidades puede adelantarse una hora, es decir, de 8 a 13 horas; puede ir al Registro que le corresponda a la finca en que esté interesado o utilizar alguno de los medios técnicos que actualmente se ofrecen para obtener información sin necesidad de desplazarse físicamente a la oficina correspondiente: solicitudes o presentaciones por correo postal, por correo electrónico, por fax, incluso por Internet.
  5. Además, en cualquiera de las oficinas registrales podrá informarse sobre dónde tiene fincas o bienes una determinada persona, y solicitar tal información a través de esa oficina, aunque no sea la que geográficamente corresponda a la finca en cuestión. También pueden realizarse consultas sobre fincas registrales o solicitar información sobre ellas de forma interactiva a través de la Web www.registradores.org, utilizando el servicio del FLOTI (Fichero Localizador de Titularidades Inscritas), actualmente operativo desde cualquier ordenador conectado a Internet. A partir de febrero de 2003, además, está operativo en todos los Registros de la Propiedad el sistema de firma electrónica avanzada y de transmisión segura de documentos (el proyecto HERMES) gracias a la tecnología desarrollada por el Colegio de Registradores, que permite la presentación y despacho de documentos de toda clase por medios electrónicos, y con TOTAL GARANTIA en cuanto a la identidad del que los envía, a la integridad del texto y a la fecha y hora de envío y recepción. Por este mismo sistema los interesados en cualquiera de estos documentos electrónicos podrán recibir las notificaciones de despacho del título o de la existencia en él de un defecto que impida la inscripción solicitada que el Registrador expida. De esta forma el Registro se acerca definitivamente al ciudadano y hace más cómodas y rápidas las transacciones inmobiliarias. Más adelante volveremos sobre la eficacia del Registro y su utilidad, y también sobre la importancia de estas nuevas tecnologías.