El Registro de la Propiedad
es un Registro de los llamados jurídicos, es decir, un Registro en el que se inscriben
derechos referidos a una finca; no se realiza en él el depósito de escrituras ni
se transcriben éstas en los libros registrales, lo cual lo distingue de otros “registros”
de carácter administrativo que cumplen una mera función censal o de control, al
margen de la eficacia jurídica de su contenido (por ejemplo, el Registro Civil).
Es un Registro de fe pública registral, Y NO MERAMENTE “INFORMATIVO”. Después veremos
a qué nos referimos con ello cuando hablemos de para qué sirve el Registro.
En cuanto a qué derechos son los inscribibles en el Registro de la Propiedad, sólo
lo son los llamados de trascendencia real inmobiliaria, que quiere decir los que
afectan a la finca con independencia de quién sea su titular o su propietario; así,
se inscriben la propiedad y el condominio, el usufructo y la nuda propiedad, la
hipoteca, el uso y la habitación, las servidumbres, los derechos de tanteo y retracto
convencional, la superficie, el derecho de vuelo, la opción de compra, los arrendamientos
rústicos y urbanos, el leasing, las resoluciones judiciales que afectan a la capacidad
de las personas, el régimen de propiedad horizontal, las urbanizaciones privadas
y la multipropiedad, así como los actos urbanísticos; también se toma en el Registro
anotación de demanda, de embargo, de suspensión de pago o quiebra... Y se inscriben
por medio de documentos judiciales, administrativos o notariales, y muy excepcionalmente
se inscribe algún tipo concreto de documento privado. Y todo ello, tanto sea un
derecho adquirido a título oneroso o gratuito, por herencia o donación, de forma
voluntaria o derivado de un procedimiento forzoso.