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¿Qué es el Registro de la Propiedad?

1. El Registro de la Propiedad es una institución destinada a dar seguridad a los derechos sobre bienes inmuebles y al tráfico (intercambio) inmobiliario, tanto en las relaciones entre particulares como entre éstos y las empresas y a estas entre sí. Su consulta es indispensable, antes de celebrar cualquier negocio, si se quiere tener certeza de las circunstancias en que se realiza. Una vez adquirido el inmueble (finca rústica o urbana) o el derecho sobre él (por ejemplo, una hipoteca), sólo a través de la inscripción en el Registro la adquisición pasa a ser firme e inatacable. Enseguida vamos a explicar mejor qué quiere decir esto último.

2. La institución del Registro de la Propiedad no es una creación reciente; antes bien, su historia remota se remonta al siglo VIII, momento en que empieza a sentirse la necesidad de proteger los derechos de las personas sobre los inmuebles, sobre sus tierras y sus fincas (a estos derechos se les llama derechos reales), dando seguridad a los titulares de tales derechos y al tráfico jurídico (es decir, al intercambio de tales derechos, de los que el más importante es el derecho de dominio o propiedad). Esta seguridad se consigue ya desde entonces mediante su publicidad (así todo el mundo podía conocer su existencia y su titular) y constatación escrita en libros-registro (de forma que quedaban asegurados de forma más efectiva que por la mera “palabra”). Esta necesidad evoluciona en sus diversas manifestaciones a lo largo de los siglos siguientes, destacando la publicación en el siglo XVI de las primeras “leyes” que regulaban expresamente un “Registro” de tales derechos (las llamadas Reales Pragmáticas), a las que después se añadieron, ya en el siglo XVIII, las normas directamente precursoras del actual Registro, que crearon las llamadas Contadurías de Hipotecas, momento a partir del cual el ámbito de la inscripción (constancia escrita de los derechos reales) se amplía y se extiende por toda la Monarquía. Así llegamos a la primera Ley Hipotecaria de 1.861, que asienta las bases del moderno Registro. La Legislación específica actualmente aplicable al Registro está constituida por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 (cuya última reforma es del año 2000), por el Reglamento Hipotecario de 14 de febrero de 1947 (cuya última reforma ha sido la llevada a cabo por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y por las Normas complementarias sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística contenidas en el Real Decreto de 4 de julio de 1.997. Otras muchas leyes regulan aspectos puntuales del Registro, pero su casuística sería inacabable.

La modernidad de esta institución no resulta contradicha por su larga historia; antes al contrario, el Registro ha ido demostrando a lo largo del pasado siglo XX su capacidad de adaptación a la realidad y a las exigencias de la sociedad en cada momento histórico, para lo cual la Ley Hipotecaria ha sido sucesivamente reformada; en la actualidad, el Registro de la Propiedad se adapta totalmente a las nuevas necesidades impuestas por la Constitución, la economía, la tecnología, la sociedad de la información, los ciudadanos y los poderes públicos, y por el nuevo marco de la Unión Europea; asimismo, incorpora las más avanzadas técnicas de información y comunicación, a través de la informática y de Internet, y todo ello con pleno respeto al derecho a la intimidad (en coordinación con la legislación de protección de datos de carácter personal). Esta capacidad de adaptación se pone claramente de manifiesto con la incorporación de las más modernas tecnologías a las que seguidamente haremos referencia, sin mengua para la función que el registro cumple, y sin menoscabar su eficacia ni su seguridad. De ahí que esta institución, a pesar de contar con más de un siglo de existencia, sea hoy uno de los pilares de la economía y de la seguridad jurídica.