La función más importante
que desempeña el Registrador es la llamada calificación registral, que consiste
en el examen de los documentos judiciales, notariales, administrativos o particulares
cuya inscripción se solicita, para apreciar si los derechos en ellos contenidos
están correcta y legalmente constituidos y guardan la necesaria conexión con lo
que previamente aparece inscrito ya en el Registro; esto quiere decir que el Registrador,
para ejercer dicha función calificadora, tiene en cuenta tanto el documento que
se le presenta como lo que ya estaba en el Registro cuando dicho documento llega
a él. Si en dicho examen llega a la conclusión de que todo el documento se adapta
a la legalidad, procede a practicar la inscripción que le pidió el interesado. En
caso contrario, rechaza dicha inscripción, poniendo en el documento una nota de
despacho en la que indicará de forma precisa los defectos advertidos, los fundamentos
jurídicos en que se basa y el modo en que el interesado puede subsanarlos. Esta
decisión de no inscribir debe ser notificada oficialmente al presentante del documento
y al funcionario autorizante del mismo. Contra esta calificación negativa del Registrador
se puede recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o
bien se puede solicitar una calificación alternativa ante el Registrador que corresponda
según el cuadro de sustitución aprobado al efecto. A través de esta función de calificación,
pues, el Registrador controla también el cumplimiento de las disposiciones legales
civiles, administrativas y fiscales aplicables a las transacciones inmobiliarias,
ya que inscribe el contenido estrictamente real (en el sentido antes explicado de
derechos que afectan a las fincas directamente), excluyendo de dicha inscripción
los pactos meramente inter partes, nulos, oscuros o abusivos: es el llamado principio
de legalidad.
Además de esta esencial función calificadora, el Registrador tiene entre sus funciones
la manifestación del contenido del Registro, de tal forma que pueda conocerse la
situación jurídica de cada finca inscrita, lo que incluye información acerca de
quiénes son sus titulares, cuál es su descripción (superficie, linderos, situación,
etc.), o qué cargas o gravámenes le afectan; estas cargas son los derechos que un
tercero puede tener inscritos sobre la propiedad de otra persona (por ejemplo, una
hipoteca a favor de un banco, o un embargo a favor de la Seguridad Social, etc.).
En consecuencia, si la finca está gravada o embargada, el que la compre ocuparía
el lugar del transmitente frente a esas cargas (y las deudas que tuviera esa persona
podrían hacerse efectivas contra su finca). Por ello, hay que asegurarse de que
la finca que se adquiere está libre de cargas, y si no lo está exigir que el titular
de la finca las pague y las cancele antes de comprársela.